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Aspectos Legales & Contractuales

Contrato Constitutivo

CONTRATO CONSTITUTIVO DE IMPACTAR

FIDEICOMISO PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN


En la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los tres días del mes de Julio de Dos Mil Veintitres, COMPARECEN:
(A) PABLO ALBERTO FRIGOLÉ, argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 24.996.584, CUIT: 20-24996584-8, nacido el 23 de Abril de 1976, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias; y fija domicilio en calle Lavalle 625 Departamento 11, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, en su carácter de ORGANIZADOR y FIDUCIARIO, no a título personal (en adelante denominado EL FIDUCIARO);
(B) (...) por sí y en única calidad de FIDUCIANTE y BENEFICIARIO como primer adherente al primer PLAN DE NEGOCIOS 001 y que se adjunta como copia al presente documento;
(C)  (...) por sí y en única calidad de FIDUCIANTE y BENEFICIARIO como primer adherente al primer PLAN DE NEGOCIOS 002 y que se adjunta como copia al presente documento;
(D) Personas físicas y jurídicas que adhieran al presente contrato en su carácter de FIDUCIANTES y BENEFICIARIOS mediante la firma de la Solicitud de Adhesión (en adelante denominados los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS).

 

En conjunto LAS PARTES manifiestan:
ANTECEDENTES 
(I) En el presente contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión se prevé la transmisión a EL FIDUCIARIO, señor PABLO ALBERTO FRIGOLÉ, de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, derechos, dinero en efectivo, moneda extranjera, títulos valores, maquinarias, rodados, insumos, mercaderías, productos, materiales, materias primas, y derechos en general, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa más adelante, sujeto a las cláusulas, términos y condiciones que seguidamente se exponen. EL FIDUCIARIO ha organizado la constitución de un fondo de inversión, bajo la forma de un contrato de fideicomiso de administración e inversión privado (en adelante denominado EL FIDEICOMISO), para desarrollar explotaciones comerciales sobre la base de un Plan de Negocio. 
(II) A tal fin han decidido formular el presente contrato de fideicomiso (en adelante EL CONTRATO), sobre la base del cual, sumado a cada Plan de Negocio y demás documentos de la oferta, invitará a determinadas personas a realizar aportes fiduciarios de dinero para el desarrollo de dicho Plan de Negocio (LOS INVERSORES/ FIDUCIANTES), y a participar de los resultados económicos del Plan de Negocio del Fideicomiso en su carácter de BENEFICIARIO. 

 

La normativa de aplicación y modalidad elegida por las partes para vincularse es la prevista en los Arts. 1.666, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a la cual deciden someterse conjuntamente con las bases que aquí se plasman.-

 

Por las consideraciones expuestas, las partes acuerdan constituir el Fideicomiso de Administración e Inversión, que girará en plaza bajo el nombre de "FIDEICOMISO IMPACTAR" conforme a las disposiciones siguientes.

Sección I: Definiciones e interpretación.

I.1.- INTERPRETACIÓN. A los efectos de una mejor interpretación y ejecución del Contrato, las Partes establecen a continuación el significado preciso que debe darse a las siguientes expresiones o términos en mayúscula que en él se utilizan.-

I.2. - TÍTULOS - INTERPRETACIÓN DE REFERENCIAS. Los títulos empleados en este contrato tienen carácter puramente indicativo y no afectan el contenido y alcance de las disposiciones contractuales que encabezan, ni los derechos y obligaciones que con relación a tales disposiciones adquieren y asumen las partes. Todas las menciones contenidas en el presente instrumento a determinados artículos y subdivisiones son referencias a secciones, artículos, anexos y subdivisiones del presente contrato en su totalidad, salvo que específicamente se señale lo contrario.

 

I.3. - TERMINOS DEFINIDOS. En este Contrato, los términos y definiciones se insertan solamente para mejor referencia en el ANEXO I y serán ignorados en la interpretación del mismo. Asimismo, cada término contable o financiero que no haya sido específicamente definido de otro modo tiene el significado que le asignen los principios legales, de contabilidad o finanzas generalmente aceptados en la República Argentina. Todos los plazos en días se entienden en días corridos y las referencias “en el Presente” se entenderán como referidas al Presente Contrato en su totalidad.

Sección II: Fideicomiso.

II.1.- CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. Por este acto las Partes constituyen el "FIDEICOMISO IMPACTAR", conforme lo previsto en el Art. 1666 de CCCN (subsiguientes y concordantes) y demás disposiciones legales y reglamentarias que fueren aplicables, las partes establecen por el Presente las normas contractuales de aplicación a fin de la constitución, desarrollo y extinción de un fideicomiso ordinario de administración e inversión.
II.2.- OBJETO DEL FIDEICOMISO.
La transmisión fiduciaria que se materialice, tendrá por fin inmediato la ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN de los bienes fideicomitidos, entendiéndose por Administración, la conservación, manejo y explotación de los activos fideicomitidos, según su naturaleza, con los cuidados, precauciones y la prudencia inherentes al “buen hombre de negocios” conforme lo establecido por el Art. 1674 del CCCN.
La finalidad del Fideicomiso es canalizar una inversión de fondos y bienes Fideicomitidos en actividades productivas, del sector industrial orientado a envases descartables y reciclado de materiales, y las actividades comerciales, logísticas y de almacenaje que estas requieran. 
El Fiduciario formulará e informará para cada Fiduciante un Plan de Negocio individual, relacionado directa o indirectamente con su objeto, estableciendo en forma detallada el objeto de la inversión, cantidades, costos, productos resultantes, rotación prevista, rendimiento estimado y proyectará una adecuada diversificación de los riesgos, previo a su conformidad, suscripción e integración efectiva.-
II.3 - PLAZO. El plazo de duración del presente contrato será de veinticinco años (25), plazo que podrá extenderse conforme lo dispuesto por el Art.1668 CCCN, sin perjuicio de su continuidad durante las tareas de liquidación del Fideicomiso.-
II.4 - DOMICILIO LEGAL Y FISCAL. De conformidad a la legislación vigente y a fin de dar cumplimiento a todas las obligaciones fiscales, el presente fideicomiso tendrá su domicilio legal y fiscal en calle Malabia 140, Barrio Los Carolinos Manzana D Casa 8, Carrodilla, Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza.
II.5 - BIENES FIDEICOMITIDOS. Constituirán Activos ó Bienes Fideicomitidos los indicados en la Sección I.3 y su ANEXO I. La propiedad fiduciaria se extenderá a los activos que sustituyan a los originalmente adquiridos, ya sea por adquisición o producción, y los fondos líquidos. Cada Plan de Negocio en particular recibe y genera Bienes Fideicomitidos que corresponden únicamente al Fiduciante y/o Beneficiario que haya suscripto e integrado al mismo. Los bienes de cada Plan de Negocio y su producido no se consideran Bienes correspondientes a la sumatoria de todos los Planes Vigentes sino a cada negocio en particular.-
II.6 - COSTOS Y GASTOS DEL FIDEICOMISO. Constituirán Costos y Gastos del Fideicomiso, con cargo a los Bienes Fideicomitidos de cada Plan de Negocios en particular, entre otros, los siguientes: 
(a) los costos de adquisición y conservación, custodia y venta de Bienes Fiduciarios;
(b) todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de Bienes Fideicomitidos;
(c) honorarios, gastos que demande la distribución de fondos y pago de rendimientos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia;
(d) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables;
(e) todos los costos y gastos incurridos en el transcurso del proceso productivo de los Bienes Fideicomitidos, entre otros, los siguientes: pegamento, folex plásticos, polipropileno, herramientas, repuestos, papel reciclado, cartón, cuchillas, productos intermedios, honorarios, análisis de laboratorio, certificaciones, combustibles y lubricantes, equipos, alquileres, leasing, fletes, sueldos y cargas sociales correspondientes a personal dependiente en su caso;
(f) los gastos de los procedimientos jurídicos, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos y los surgidos de las fábricas y del personal de contratado en los casos que estos fueran contra el Fideicomiso, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrables, peritos, imposición de costas, indemnizaciones de todo tipo, como así también honorarios de los letrados designados por el Fiduciario;
(g) los honorarios del Fiduciario y del Fiduciario Sustituto en su caso;
(h) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás gastos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso y de su negocio;
(i) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sustituto, en especial a los referentes a asesoría legal y publicidad.;
(j) todos los demás costos y gastos no enumerados anteriormente y que hayan sido ocasionados para la constitución o que recaigan o estén vinculados con el inicio, administración, desarrollo comercial, productivo y de crecimiento del Fideicomiso y en los cuales se incurran desde la fecha de firma del presente Contrato.-
Toda distribución de fondos resultante a los Beneficiarios se realizara neta de la totalidad de los costos, gastos y demás mencionados o no precedentemente y de una previsión adecuada para inversiones, costos y gastos futuros.-
II.7 - PERFECCIONAMIENTO. El Contrato de Fideicomiso y la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión, se considerarán perfeccionados mediante la suscripción del Presente Contrato, adquiriendo el Fiduciario la Propiedad Fiduciaria sobre los Activos Fideicomitidos, independientemente del momento en que produzca la integración de los aportes por parte de los Fiduciantes, ya sea en forma total o parcial.-
II.8 - FINALIDAD. FIDUCIA. La transmisión fiduciaria que se materialice, tendrá por fin inmediato la administración e inversión de los bienes fideicomitidos en el destino y cantidades que autorice el fiduciante de forma expresa en cada Plan de Negocio individual.-
II.9 - FUENTE DE PAGO A LOS BENEFICIARIOS. El Patrimonio Fideicomitido constituye la única fuente de pago a los Beneficiarios. Los rendimientos se obtendrán principalmente de: (a) los descuentos obtenidos por los volúmenes en compras mayoristas de bienes, (b) la entrega en consignación de los Bienes Fideicomitidos con costo a los consignados, (c) los contratos de Leasing suscritos y cualquier otra fuente prevista en cada contrato de Plan de Negocio individual.-
II.10- LIMITACIONES DE ACTOS DE DISPOSICIÓN. Las facultades de administración y disposición conferidas al Fiduciario son amplias, plenas con las limitaciones establecidas en el Art. 1674 del CCCN, entendiéndose por administración la conservación, manejo y explotación de los activos fideicomitidos, según su naturaleza, con los cuidados, precauciones y la prudencia inherentes al “buen hombre de negocios”. Se estipula que “EL FIDUCIARIO” no podrá vender o gravar los bienes objeto del presente fidecomiso sin la expresa conformidad de LOS FIDUCIANTES, por lo tanto “EL FIDUCIARIO” queda sometido a la limitación de disposición y gravamen de los bienes registrables fideicomitidos. No contar con esta conformidad hará plenamente responsable a “EL FIDUCIARIO” frente a LOS BENEFICIARIOS, ante quienes deberá rendir cuentas de su gestión, sin perjuicio del derecho de revocación de que podrá hacer uso LOS BENEFICIARIOS en virtud de esta conducta.-
II.11 – FACULTAD ADICIONAL DE LAS PARTES. DISTRACTO PARCIAL. Mediante acuerdo entre el Fiduciario y la voluntad concurrente de los Beneficiarios podrán de común acuerdo cuando lo crean conveniente analizar y formalizar las modificaciones que consideren necesarias para el mejor funcionamiento del Presente Contrato y todos sus efectos. Dichas modificaciones deberán formalizarse por escrito. De tal manera que todos los términos y condiciones de cualquier documento que modifique o complemente el presente formará parte del mismo para todo y cualquier efecto y todo Fiduciario y/o Beneficiarios y/o Fideicomisarios actual o futuro quedará obligado por ellos. Al otorgarse cualquier documento complementario según las disposiciones de esta cláusula, este fideicomiso se modificará y reformará de conformidad con aquel, sin perjuicio de que continuarán rigiendo el presente en todas aquellas cláusulas y/o apartados y/o puntos que no hayan sido modificados por dichos documentos complementarios. Se entenderá que cada cláusula y disposición presente es independiente y divisible de los demás, y en el caso de que un tribunal competente determinara que cualquier cláusula o disposición no es exigible o es inválida, dicha disposición automáticamente se modificará e interpretará de manera que sea válida, operativa y exigible con alcance permitido por el sistema legal; o de no permitirse ninguna reforma, se la considerará eliminada del presente, y las cláusulas o disposiciones restantes continuarán en vigencia.-
II.12 -EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. DISOLUCIÓN ANTICIPADA. Los Activos Fideicomitidos se sujetarán a la Propiedad Fiduciaria hasta: (a) el vencimiento del plazo, establecido en la Sección II.3.-,  (b) ante la liquidación anticipada del Fideicomiso por voluntad del Fiduciario, (c) la culminación anticipada del Fideicomiso decidida por los Fiduciantes de cada Plan de Negocio, notificada fehacientemente al Fiduciario y siempre que no se afecten derechos de terceros involucrados. En este caso el Fiduciario tendrá 180 días de plazo para reemplazar el Fiduciante o vencido este, se procederá a la liquidación de los Bienes Fideicomitidos incluidos en el mismo y la correspondiente devolución del Aporte.-
II.13 - TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. En todos los casos cumplido el plazo o alguna condición, el Fiduciario deberá transferir al fideicomisario el patrimonio fideicomitido, conforme su derecho, otorgando a tal fin los instrumentos correspondientes y de conformidad con CCCN.-

Sección III.- Del fiduciario.

III.1 - DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos, que sean compatibles con cada Plan de Negocio y los intereses de los Beneficiarios. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por si o a través de sus agentes autorizados. Sin limitar el carácter general de lo ya expresado, el Fiduciario tendrá la facultad de (a) pagar impuestos y gastos relativos a los Bienes Fideicomitidos y al Fideicomiso, (b) recibir pagos y otorgar recibos, (c) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier Tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación al Fideicomiso incluidos procesos de mediación, (d) defender cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado contra el Fiduciario con respecto al Fideicomiso o los bienes que lo integran, (e) transar, avenirse o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y, en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que el Fiduciario considere apropiados, (f) otorgar mandatos, (g) celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos de todo tipo, incluido expresamente: tomar créditos y recibir cesiones, (h) en general adquirir, vender, transferir, dar en consignación, entregar en leasing, efectuar cualquier acuerdo relativo o negociar en otra forma con cualquiera de los Bienes Fideicomitidos con el mayor alcance posible, dentro de las limitaciones establecidas en este Contrato y Plan de Negocio individual, en tanto el Fiduciario tiene la propiedad de los mismos, (i) efectuar todo tipo de trámites necesarios ante Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos.-
III.2 - OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario tendrá a su cargo la custodia y administración de los Bienes Fideicomitidos, la ejecución de los distintos Planes de Negocios y la formulación y ejecución de los mismos. Son obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, las que con carácter indicativo se detallan a continuación:
1)    Adquirir y custodiar los Bienes Fideicomitidos, entregar en consignación o leasing en su caso y disponer de ellos, conforme el Plan de Negocio correspondiente.-
2)    Seleccionar, contratar o gerenciar bajo diferentes formas asociativas productivas con terceros a los proyectos que cumplan con las pautas requeridas por el Plan de Negocio correspondiente.-
3)    Contratar los profesionales -ingenieros, arquitectos, maestros mayores de obra, agentes de publicidad y marketing, choferes, etc.- previstos para la ejecución de cada Plan de Negocio correspondiente.-
4)    Seleccionar para cada caso el Personal o los Contratistas a quienes se encomendara la realización de las tareas de fabricación, almacenaje, distribución y comercialización. A tal fin el Fiduciario deberá tener especialmente en cuenta la existencia de seguros y sus coberturas, la capacidad de trabajo, en su caso la calidad y dimensión de la maquinaria, idoneidad empresaria y el precio del servicio.-
5)    En la gestión de compra de los Insumos necesarios para el cumplimiento de cada Plan de Negocios correspondiente deberá tener en cuenta aquellos productos y marcas de reconocida eficiencia para cumplir con las pautas tecnológicas y de rendimiento prevista para cada Plan de Negocio.-
6)    El fiduciario se hará cargo y será responsable del correcto manejo y determinación de los stocks, stocks de seguridad, índices de rotación y plazos de re-aprovisionamiento. El control del stock y auditoría será realizado por el Fiduciario con la asistencia de aquellas otras personas y profesionales que resulten necesarios para tal fin.-
7)    Contratará los Seguros correspondientes en aseguradoras de reconocido prestigio en el mercado.-
8)    El Fiduciario contratará los servicios de transporte necesarios para una oportuna entrega de los bienes fideicomitidos.-
9)    Abrir y mantener las cuentas bancarias necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso.-
10)    Abonar los Gastos del Fideicomiso si hubiere fondos suficientes conforme a cada Plan de Negocio.-
11)    Resguardar los fondos líquidos del Fideicomiso de la inflación, realizando inversiones con plazos compatibles con las necesidades del Fideicomiso acorde a cada Plan de Negocio.-
12)    Informar a los Beneficiarios de toda regulación gubernamental que afecte la marcha de cada Plan de Negocio.-
13)    Llevar los registros contables pertinentes, administración y contabilidad separada y efectuar la Rendición de Cuentas.-
14)    Custodiar los instrumentos y/o documentos relativos a los Activos Fideicomitidos. Deberán ser mantenidos en un espacio físico dentro de sus oficinas, perfectamente identificados y con las medidas de seguridad adecuadas.- 
15)    Verificar que los contratistas cumplan con todas las normas de derecho laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene del trabajo del personal a su cargo.-
16)    Celebrar contratos y acuerdos comerciales con fabricantes y distribuidores.-
17)    Determinar el Rendimiento resultante de cada Plan de Negocio en particular.-
18)    Realizar en caso de verificarse una causal de disolución total o parcial del Fideicomiso, los actos conducentes a la liquidación de Bienes Fideicomitidos.-
19)    Rendir cuentas a los beneficiarios.- 
III.3 - FINANCIAMIENTO. El Fiduciario deberá constituir y mantener un fondo para atender a las inversiones, Costos y Gastos del Fideicomiso, de acuerdo a lo previsto por cada Plan de Negocio. También podrá contratar asistencia crediticia con entidades financieras por hasta un cuarenta por ciento (60%) del patrimonio fideicomitido.
En ningún caso al Fiduciario se le exigirá realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Fideicomiso que puedan afectar su propio patrimonio, por lo que no asume ni incurre en ningún tipo de responsabilidad al respecto.-
III.4 - RESPONSABILIDAD. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los Bienes Fideicomitidos. 
Se estipula que el Fiduciario deberá contar con la expresa conformidad de los Fiduciantes previo a cualquier Acto de Disposición de los bienes registrables fideicomitidos, por lo tanto queda sometido a la limitación de disposición y gravamen de cada Plan de Negocio particular. No contar con esta conformidad hará plenamente responsable al Fiduciario frente a los Beneficiarios, ante quienes deberá rendir cuentas de su gestión, sin perjuicio del derecho de revocación de que podrá hacer uso los Beneficiarios en virtud de esta conducta. El Fiduciario también será responsable actuando en esta calidad en caso de dolo y de culpa.-
Fuera de tales casos, los Beneficiarios no tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciario o sus agentes en caso de falta de determinación y de pago de los Servicios originados en la insuficiencia de los recursos existentes en la Cuenta Fiduciaria cualquiera sea la causa de que ello ocurra.-
III.5 - MORA DEL FIDUCIARIO. Todo incumplimiento por parte del Fiduciario a sus obligaciones legales y contractuales que no fueran subsanadas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de ser intimado a ello por los Beneficiarios importara la constitución en mora.-
III.6 - INDEMNIDAD. El Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por los Beneficiarios por todas las responsabilidades, obligaciones, perdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables de los asesores legales de los indicados ) de cualquier clase de naturaleza efectivamente incurridos por el mismo, o por los que previsiblemente vaya a incurrir en relación o con motivo de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento y administración del Fideicomiso a menos que surjan de culpa o dolo del Fiduciario o de sus funcionarios, así declarado por laudo del Tribunal Arbitral. Lo estipulado bajo este artículo continuara vigente luego de la renuncia o remoción del Fiduciario.-
III.7 - RETRIBUCION DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario tendrá derecho a percibir en concepto de retribución lo previsto y acordado en cada Plan de Negocio en particular, donde se determinará su forma de cálculo, valorización y forma de pago.
Ante cambios extremos de mercado que obliguen a replantear las retribuciones, el Fiduciario propondrá a los Beneficiarios las modificaciones correspondientes. Los cambios se considerarán aprobados si no fueran rechazados mediante comunicación expresa de los Beneficiarios de cada Plan de Negocio en particular correspondiente y recibida dentro del plazo indicado en la requisitoria que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. 
El Beneficiario tendrá derecho a percibir en concepto de retribución el Rendimiento que le corresponda según el Plan de Negocio al que haya suscripto y en función de su participación valuada en cuotas partes sobre el total de aportes recibido.-
III.8 - RENUNCIA DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario podrá, en cualquier momento, mediante notificación expresa y fehaciente al Domicilio Postal de los Beneficiarios y al Fiduciario Sustituto renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas por el Contrato con una antelación de noventa (90) días a la fecha en que pretenda renunciar. Producirá efectos luego de la asunción de las funciones del Fiduciario Sustituto designado en el presente Contrato quien asumirá al término del preaviso señalado. Todos los gastos relacionados con la renuncia, el nombramiento del Fiduciario Sustituto y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a este último, como ser honorarios de abogados, avisos de publicidad e inscripciones registradas serán a cargo del Fideicomiso, incluso si la renuncia obedeciera a causas legales o reglamentarias que le imposibilitaran seguir cumpliendo con la función de Fiduciario, con opinión del asesor legal de reconocida reputación, o por insuficiencia de fondos.-
III.9 - REMOCION DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario puede ser removido de un Plan de Negocio en particular por justa causa, por los Beneficiarios de cada Plan de Negocio. Se entenderá que existe justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al solo criterio de los Beneficiarios, o cuando se verifiquen cualquiera de los siguientes hechos respecto del Fiduciario (a) fuera solicitada la quiebra y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el termino de diez (10) días hábiles de ser notificado, (b) solicitara la declaración de su propia quiebra, (c) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra, (d) por muerte o incapacidad jurídicamente declarada.- 
Para los supuestos contemplados en los incisos (a), (b) y (c) la remoción producirá efectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido notificado de la remoción del Fiduciario. En el supuesto del inciso (d) la remoción producirá efectos ipso jure desde el acaecimiento de los sucesos contemplados, debiendo asumir inmediatamente el Fiduciario Sustituto.- 
III.10- DESIGNACION DE FIDUCIARIO SUSTITUTO. (A) En el caso de que se produzcan alguno de los supuestos contemplados en las clausulas III.8 y III.9 queda designado como Fiduciario Sustituto el señor ANTONIO ALBERTO CARRIBERO, argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº11.486.916, CUIT:20-11486916-4, nacido el 11 de Mayo de 1955, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias; y fija domicilio en calle Patricias Mendocinas 2869, Torre 4 Piso 4to. E, Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza (en adelante denominado EL FIDUCIARO SUSTITUTO) (B) Para el caso de que no asuma como Fiduciario Sustituto o tengan lugar alguno de los supuestos señalados en los artículos precedentes, los Beneficiarios de cada Plan de Negocios podrán (a) resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso estableciéndose el procedimiento de realización de los Bienes Fideicomitidos en cuyo caso el Asesor Contable Impositivo procederá a constatar el estado de los Bienes Fideicomitidos y proceder a su liquidación y distribución conforme el procedimiento establecido, (b) designar un nuevo Fiduciario Sustituto. 
En caso de no designarse un nuevo Fiduciario Sustituto, el Fiduciario o cualquiera de los Beneficiarios podrán solicitar en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza que sea designado un nuevo Fiduciario Sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado por los Beneficiarios.-
III.11 - ASUNCION DEL CARGO POR EL FIDUCIARIO SUSTITUTO. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el Fiduciario Sustituto será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo incluido la transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos. De ser requerida cualquier documentación complementarla podrá ser otorgada por el Fiduciario Sustituto. En el caso que el Fiduciario Sustituto no pudiera obtener del Fiduciario saliente la transferencia de los Bienes Fideicomitidos podrá solicitar a un juez competente de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza que supla la inacción de aquel otorgando todos los actos que fueran necesarios para tal fin.-
La remuneración estipulada en la clausula III.7 será aplicada al Fiduciario Sustituto, no obstante en el caso de que la remuneración pretendida exceda la remuneración señalada, la misma deberá ser aprobada por los Beneficiarios.-
III.12 - PODER IRREVOCABLE. En caso de imposibilidad, reticencia, demora o incumplimiento por parte del Fiduciario para la trasmisión de Bienes Fideicomitidos a (a) el Fiduciario Sustituto o (b) a los Fideicomisarios, al finalizar el Fideicomiso quedaran habilitados operativamente para transferir el dominio de los Bienes Fideicomitidos los aquí Beneficiarios actuando cualquiera de ellos, conforme a un poder especial irrevocable que se constituye en complemento de este Contrato. Este Apoderamiento solo podrá ser ejercido previa intimación al Fiduciario por medio fehaciente y constancia notarial de la incomparecencia al acto de transmisión de los Bienes Fideicomitidos que deberá realizarse.-
III.13 - ACEPTACIÓN EXPRESA DE SU FUNCIÓN: El Fiduciario acepta de modo expreso su función en este contrato de Fideicomiso y que los Activos Fideicomitidos sean considerados, administrados, destinados y eventualmente liquidados, tal como se dispone en este contrato.
Ante un plan de negocios que involucre relaciones comerciales que puedan hacerlo incurrir en incompatibilidades a la función pública del fiduciario, el mismo notificará a los beneficiarios, fiduciantes y quedará asentado en el fideicomiso de dicha potencial incompatibilidad. Ante dicha comunicación actuará el fiduciario sustituto en el plan de negocios respectivo.-

Sección IV.- De los beneficiarios 

IV.1 - DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Se designan Beneficiarios del presente Contrato de Fideicomiso a los fiduciantes: (a) personas que adhieran al mismo mediante la presentación de la Solicitud de Adhesión que obra como Anexo III y hubieran efectivizado el Aporte correspondiente, que se hará en pesos o dólares, (b) sus cesionarios y (c) En caso de renuncia o muerte se designarán como beneficiarios sustitutos a los herederos forzosos y/o legitimarios de éstos, conforme a la legislación vigente aplicable de acuerdo al último domicilio del causante a la fecha del fallecimiento. En todos los casos los beneficiarios sustitutos, deberán unificar personería.-
IV.2 - INTEGRACION DE APORTES. Respecto de los Aportes para cada Plan de Negocios los mismos serán integrados por los Fiduciantes de acuerdo a lo indicado y convenido en cada Solicitud de Adhesión de cada Plan de Negocios en particular.-
La Solicitud de Adhesión, una vez aceptada por el Fiduciario será considerada un contrato que determinara la obligación del Fiduciante respecto de integrar la totalidad del Aporte comprometido conforme a la Solicitud de Adhesión. La falta de pago en término de la integración producirá la mora del Fiduciante de pleno derecho. Si la mora se mantuviera transcurridos siete (7) días, el Fiduciario podrá optar por (a) exigir el cumplimiento de lo convenido en la Solicitud de Adhesión, o (b) dar por resuelto el contrato. En caso que se opte por resolver el contrato el Fiduciante moroso deberá responder por los daños y perjuicios que se deriven de esa situación, importe que nunca será Inferior al diez por ciento (10%) del Aporte comprometido. Aun cuando el Fiduciario haya intentado perseguir el cobro de sumas adeudadas, siempre y en cualquier momento podrá ejercer la opción de ajustar o resolver el contrato. Una vez que el Fiduciario haya notificado al Fiduciante moroso el Ejercicio de la opción de resolución del contrato no podrá ejercer la opción de exigir su cumplimiento. Los daños y perjuicios generados, así como honorarios gastos e impuestos incurridos por el inicio del Plan de Negocio se cancelarán con cargo al Fideicomiso con rendición de cuenta de los mismos.-
IV.3 - FIDEICOMISARIOS. Se designa como fideicomisarios del presente contrato, a la/s persona/s que detenten la calidad de Beneficiario/s en la proporción que les corresponda.-
IV.4 - FECHA DE PAGO DE RENDIMIENTOS. Los rendimientos correspondientes a cada Plan de Negocios se pagaran mensualmente a mes vencido, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.-
IV.5 - IMPUESTOS. Todos los pagos a los Beneficiarios se realizaran una vez deducidos los impuestos o retenciones que correspondan, según la periodicidad y vencimientos de cada Plan de Negocio. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado impuestos o efectuado deducciones imputables a los Beneficiarios, el Fiduciario pondrá a disposición de estos un documento que evidencie el pago de esos conceptos a la autoridad recaudadora o copia del mismo.-
IV.6 - MONEDA DE PAGO. La moneda de pago será la estipulada en cada Contrato de Adhesión, podrá estipularse en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al tipo de cambio publicado por el Banco de la Nación Argentina tipo de cambio vendedor a la fecha de la realización del mismo. En caso de eventual desdoblamiento cambiario el valor de referencia para la cotización será el que surja de la valuación utilizada por la tarjeta de crédito Visa para operaciones en dólares.-
IV.7 - DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. En general tienen los siguientes derechos: (a) a percibir los beneficios establecidos en el Contrato de Adhesión y Plan de Negocio suscrito; y (b) a recibir rendiciones de cuentas sobre la gestión llevada a cabo por el Fiduciario y (c) en general a gozar plenamente de todos los derechos establecidos en este Contrato a su favor.-
IV.8 - REGIMEN DE INFORMACION A LOS BENEFICIARIOS. PUESTA A DISPOSICIÓN. Como mínimo incluirá: depósito de almacenaje, depósitos en consignación, cantidades, tipos, clases, estado, rotación del mes, líquido producto de la liquidación en consignación, auditoría de stock, reposiciones, observaciones y memoria del período. Los datos adicionales a especificar se definirán en cada Plan de Negocio en particular. Será válida la puesta a disposición en la dirección postal y/o dirección electrónica declarada en el Contrato de Adhesión de cada Plan de Negocio.- 
IV.9 - CONFORMIDAD CON LA RENDICION DE CUENTAS. Transcurridos 20 días desde la puesta a disposición de la rendición referida precedentemente, sin que exista impugnación formal judicial o extrajudicial dirigidas directamente al Fiduciario por parte de uno o más BENEFICIARIOS, se considerará que las cuentas rendidas, han sido formalmente aprobadas.-
IV.10 - CESION DE LOS DERECHOS DE BENEFICIARIOS. El Beneficiario podrá ceder en forma total o parcial su derecho de participación en favor de otros Beneficiarios, debiendo comunicar esa situación en forma fehaciente al Fiduciario dentro de los siete (7) días de ocurrido el mismo. Para efectivizar la cesión, el cedente y el cesionario deberán completar y remitir al Fiduciario, con firmas y legitimación certificada por Escribano Publico una Comunicación de Cesión de Derechos. La cesión de derechos en favor de terceros, cuando no sea por una causa legal forzosa, requerirá el previo consentimiento del Fiduciario, el que podrá ser denegado si conforme a dictamen de los asesores legales e impositivos del Fideicomiso, dicha cesión pudiera implicar desventajas impositivas y/ o legales para el Fideicomiso o los Beneficiarios en su conjunto.-
IV.11 - ACCION INDIVIDUAL DE LOS BENEFICIARIOS. Ningún Beneficiario podrá exigir al Fiduciario que adopte o se abstenga de adoptar cualquier medida bajo el Contrato de Fideicomiso o con respecto a cualquiera de los bienes del Fideicomiso. Sin perjuicio de ello, cada Beneficiario tendrá el derecho absoluto e incondicional de (1) recibir el pago del rendimiento que le pueda ser adeudado, según las condiciones del Contrato de Adhesión, y de iniciar procedimientos legales o administrativos para obtener que el Fiduciario cumpla sus obligaciones legales para exigir el cumplimiento de dicho pago, (2) iniciar acciones legales y administrativas para obtener que el Fiduciario cumpla sus obligaciones legales y contractuales, o solicitar medidas cautelares para proteger el patrimonio del Fideicomiso en caso de inacción de Fiduciario.-

Sección V.- De los fiduciantes 

V.1 - DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS FIDUCIANTES. Los Fiduciantes declaran y garantizan que: (a) la formalización y cumplimiento de este Contrato no depende más que de su voluntad; (b) los Bienes y Fondos Líquidos que conformen los Activos a Fideicomitir se encuentran plenamente disponibles a la fecha; (c) los Bienes y Fondos por aportar provienen de un origen lícito, y no violan en ningún aspecto las leyes, normas y procedimientos de prevención del lavado de dinero.-
V.2 - OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIANTES. Los Fiduciantes en General se comprometen a: (a) prestar toda la cooperación necesaria y a suscribir la documentación que el Fiduciario exija a los efectos de perfeccionar y ejecutar el Presente; (b) entregar toda la información y asistencia necesaria para la mejor operatividad del presente Contrato.-

Sección VI.- Varios 

VI.1 - DOMICILIOS. El Fiduciario constituye en la clausula siguiente (A) Domicilio Postal especial donde será validas todas las notificaciones que le fueren cursadas por escrito con motivo del presente Fideicomiso; y (B) dirección de correo electrónico, donde serán validas todas las comunicaciones que conforme el Contrato puedan ser cursadas o recibidas por ese medio. Cualquier nuevo Domicilio Postal o dirección de correo electrónico solo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente. Los Beneficiarios constituirán domicilio especial postal y dirección de correo electrónico en la Solicitud de Adhesión o en la Comunicación de Cesión, según el caso, con iguales alcances. 
VI.2 - NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, comunicaciones, reclamos, demandas, autorización, directiva, consentimiento, renuncia, intimaciones o cualquier otro documento que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos previstos en que procede las comunicaciones por correo electrónico, a las direcciones declaradas en el Contrato de Adhesión y cada Plan de Negocio en donde se presumen remitidas y recibidas por la persona que figure como remitente y/o destino. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por e-mail o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. 
Las notificaciones dirigidas al Fiduciario se realizaran a:


FIDEICOMISO IMPACTAR –FIDUCIARIO TITULAR-
PABLO ALBERTO FRIGOLÉ    DNI 24.996.584

fideicomiso@impactar.info
Whatsapp: +54 9 261 663-9933
Calle Guayaquil 390, Godoy Cruz, Mendoza (CP 5501)

https://pablofrigole.com.ar/

 

VI.3 - EVENTOS ESPECIALES. A los efectos del Fideicomiso se considerará constituido un evento especial en los siguientes supuestos: (a) si Activos Fideicomitidos se viesen afectados física o materialmente de modo tal que resultara comprometida su función específica en el Presente; (b) si una Autoridad Gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los Beneficiarios o a la ejecución de los derechos de los Fiduciantes en general.; (c) ante imposición de cualquier impuesto o carga sobre los Activos Fideicomitidos torne inconveniente la continuación del Fideicomiso a criterio de los Beneficiarios.
VI.4 - CONSECUENCIAS DE UN EVENTO ESPECIAL. Producido cualquiera de los Eventos Especiales  indicados en el artículo anterior, el Fiduciario deberá, dentro de los dos (2) días hábiles de constatado el hecho notificarlo de inmediato a los Beneficiarios; y solicitarles de inmediato instrucciones al respecto.-
VI.5 - RESOLUCION DE CONFLICTOS. Para cualquier divergencia, controversia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida entre las partes, con motivo o como consecuencia de este Contrato, hecho o acto jurídico, su validez, interpretación, alcance, cumplimiento, ejecución o resolución, será resuelta de la siguiente forma: (a) será solucionada por las Partes mediante negociaciones directas por el término de quince (15) días hábiles; (b) Si vencido el término de negociación previsto en el apartado anterior, las Partes no arribaren a una solución de la controversia se resolverá definitivamente en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, con renuncia expresa del Fuero Federal; (c) La vigencia de este Artículo subsistirá hasta la terminación de la vigencia del Contrato y de cualesquiera cuestiones que se deriven del mismo.
VI.6 - LEY APLICABLE. Será aplicable a los efectos del Presente, la ley de la República Argentina y en especial el Capítulo 30 – Contrato de Fideicomiso – Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias de acuerdo al objeto del Presente. 

En prueba de conformidad de todo lo expuesto previa lectura y ratificación se firman cuatro copias de un mismo tenor, y a un sólo efecto. En la Ciudad de Mendoza a tres días del mes de Julio del año 2023.-

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